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Transferencias Municipales
BASE LEGAL- Ley de Municipalidades – ARTÍCULO 91 (Según reforma por Decreto 143-2009) El Estado transferirá anualmente a las municipalidades, por partidas mensuales anticipadas, de los ingresos tributarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a las cuentas de las municipalidades registradas en el sistema bancario nacional, el siete por ciento (7%) en el año 2010, el ocho por ciento (8%) en el año 2011, el nueve por ciento (9%) en el año 2012, el diez por ciento (10%) en el año 2013 y el once por ciento (11%) del año 2014 en adelante.
Las transferencias municipales son los recursos financieros que le asigna el Gobierno de Honduras, a cada corporación municipal, con el objetivo de lograr un beneficio directo y efectivo para los ciudadanos, por medio del conocimiento preciso que tienen los administradores municipales, sobre las necesidades locales que se deben satisfacer.

La Dirección de Descentralización del Estado (DDE) agradece muy cordialmente el apoyo brindado al Registro Público de Descentralización (RPD) al Licenciado GERARDO RIVERA, Director de la Dirección de Fortalecimiento Municipal, la cual es responsable fortalecer el desarrollo institucional administrativo de los gobiernos locales para propiciar el desarrollo sostenible de los municipios y prepararse para asumir las competencias, responsabilidades y recursos que le sean transferidos por el gobierno central en el marco del proceso de descentralización del sector público. |